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miércoles, 14 de noviembre de 2012

Los desahucios en España, los inmigrantes, y Ecuador

Ayer me sorprendí con una nota de periódico en la que se noticiaba la aprobación de una ley ecuatoriana, que objetivaba "proteger" el derecho a la vivienda de ciudadanos ecuatorianos. (Para acceder al texto de la ley, aquí). Se trata de la Ley Orgánica para la regulación de créditos para vivienda y vehículo.

Por medio de dicha Ley, que tiene como principal justificación evitar una eventual burbuja inmobiliaria en el país, la entrega del inmueble garantiza el pago integral de la deuda contraída, sin que reste valores a pagar posteriormente. La entrega salda la deuda.

También, el gobierno de Ecuador ha prohibido que las deudas que sus ciudadanos contraigan en el extranjero pueda suponer el embargo de su patrimonio que está en Ecuador. Es decir, en la misma ley se prohíbe que las sentencias extranjeras originadas en créditos con garantía hipotecaria de vivienda situada fuera de Ecuador, que persigan el embargo y posterior remate de bienes de ecuatorianos no caucionados para dichos créditos, sean ejecutados en territorio nacional.


Es un hecho de que la comunidad ecuatoriana es una las que más está sufriendo con los efectos de la crisis económica española. Existe un amplio número de inmigrantes ecuatorianos que han venido a España en las últimas décadas, y que ahora están desamparados, ya que muchos han perdido sus empleos y, como consecuencia de esto, están perdiendo sus viviendas adquiridas en el "boom" inmobiliario antes habido.

Resulta que muchos bancos, objetivando cobrar las deudas contraídas con dichos inmigrantes, pretendían también reclamar el pago de dichas deudas a partir del embargo de las propiedades de estos mismos inmigrantes en su país de origen. Aunque se traduzca en un procedimiento judicial complejo, es cierto que existe esta posibilidad.

No hay números oficiales sobre cuántos inmigrantes están siendo afectados por los desahucios, o cuántos realmente que podrían tener sus bienes perseguidos en Ecuador. Ahora bien, si hay esta posibilidad para los inmigrantes de Ecuador, por obvio que existe esta amenaza para los inmigrantes de otros países.


El objetivo de la ley tiene un carácter muy humanitario, teniendo en cuenta el drama de tantos ecuatorianos en España, y no parece que dicha ley haya sido aprobada específicamente para estos casos, aunque el caso español está debidamente mencionado en su proyecto de ley. Con todo, ¿cómo no dudar de las intenciones de Rafael Correa?

Las próximas elecciones presidenciales en Ecuador serán celebradas en febrero del año próximo, y como buen candidato a la reelección y por sus "precedentes" electorales, hace que muchos ciudadanos tengan dudas sobre la real razón para la aprobación de dicha ley.

Particularmente, no creo que pueda existir política sin algún tipo de juego de interés, lo que me conduce a la conclusión de que Correa actúa pensando en su futuro político. De todos modos, considerando lo que está pasando en España y con los ciudadanos ecuatorianos aquí, pienso que esta prohibición viene en buena hora, no importando su real motivación. Lo que sería ideal es que no haya ningún cambio normativo posterior a las elecciones, cualquiera que sea su resultado. Solamente así que los ciudadanos estarían realmente respaldados por la ley.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Sobre el Tribunal Constitucional y el matrimonio homosexual

Yo iba a escribir algo sobre la reciente sentencia del TC sobre el tema aquí en España, pero la opinión del Prof. Presno Linera me pareció tan acertada, que la colgo aquí para que leáis.

Para acceder a su blog (que también lo leo con frecuencia), por aquí.
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Matrimonio igualitario y Constitución.

Más de siete años después de que se aprobara la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil para que el  matrimonio puede ser celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones, el Tribunal Constitucional desestimó ayer, 6 de noviembre, el recurso de inconstitucionalidad presentado contra dicha Ley por diputados del Grupo Popular. Dicho recurso no suspendió la aplicación  de la Ley por lo que se han venido celebrando miles de matrimonios entre personas del mismo sexo.
Lo primero que cabe decir es que el resultado final al que llegado nuestro Alto Tribunal no ha sido muy distinto a lo que han venido concluyendo otros Tribunales Constitucionales o Supremos, aunque en otros países no precisaron de tanto tiempo para ello.
En Canadá, el Tribunal Supremo federal declaró ya en 2004 que una reforma legal que admitiese el matrimonio entre personas del mismo sexo no sería contraria a laCharter of Rights. Poco después se aprobó la Ley federal de 20 de julio de 2005, que regula el matrimonio entre homosexuales con los mismos derechos y deberes que el de los heterosexuales.
Por su parte, en un control preventivo llevado a cabo en el año 2010, el Tribunal Constitucional portugués no encontró obstáculos a la ley de matrimonio homosexual y tanto el Tribunal Constitucional italiano, en ese mismo año 2010, como el Consejo Constitucional francés, en el año 2011, han considerado que si bien no existe un “derecho” al matrimonio entre personas del mismo sexo, la decisión corresponde al Legislador; lo que permite pronosticar que su introducción parlamentaria en dichos países -cosa a la que se comprometió el actual Presidente Hollande en Francia- no sería inconstitucional.
Más allá han llegado el Tribunal Supremo de Sudáfrica y el Supremo Tribunal Federal de Brasil: para el primero, ya en 2005, lo inconstitucional era la concepción exclusivamente heterosexual del matrimonio presente en el Common Law y en laMarriage Act al excluir, en contra de los mandatos constitucionales de igualdad y dignidad, que las parejas del mismo sexo disfrutasen del estatus, derechos y obligaciones concedidos a las parejas heterosexuales. En la misma línea, el Supremo Tribunal Federal brasileño concluyó en 2011 que nadie puede ser privado del derecho a convivir, fáctica o jurídicamente, con otra persona en razón a su orientación sexual.
En España el debate jurídico se ha centrado en el enunciado del artículo 32.1 de la Constitución, donde se dispone que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Es bien conocido que la configuración heterosexual del matrimonio era la que había en el momento de aprobar la Norma Fundamental y es la que se ha mantenido hasta 2005. Pero el primer sentido de ese precepto es que, a diferencia de lo que ocurrió en épocas no muy lejanas en nuestro país, no pueden existir en el matrimonio diferencias jurídicas entre hombres y mujeres. La igualdad, que es además un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, se menciona de manera expresa al constitucionalizar la institución matrimonial, lo que revela el mandato de que dicha institución incluya a hombres y mujeres con los mismos derechos y deberes. Por tanto, el artículo 32.1 no contiene una previsión de que el matrimonio tenga que ser una unión heterosexual sino de que debe ser una unión basada en la igualdad. No por casualidad en Estados Unidos las personas contrarias al matrimonio igualitario abogan por incluir en las Constituciones estatales la heterosexualidad como elemento que define esas uniones, como se ha hecho, por ejemplo, en la Constitución de Ecuador.
En segundo lugar, la lectura del artículo 32.1 no avala una interpretación excluyente del matrimonio entre personas del mismo sexo: si la Constitución no ha querido definir el matrimonio como la unión entre una mujer y un hombre no hay motivo para entender que tal precepto diseña un único tipo constitucionalmente posible de matrimonio: el heterosexual. Como dijo en fecha temprana el Tribunal Constitucional, la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que en él quepan opciones políticas de muy diferente signo. La labor de interpretación de la Constitución no consiste en cerrar el paso a las opciones o variantes, imponiendo autoritariamente una de ellas (Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril). Desde esta perspectiva, la Ley 13/2005 es, cuando menos, un buen ejemplo de concreción política de lo constitucionalmente posible.
En tercer lugar, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado en diversas ocasiones que la orientación sexual es una circunstancia que prohíbe un trato excluyente, de manera que, por ejemplo, no cabe un despido laboral ni denegar la condición de potencial adoptante por dicha orientación. Ni esa circunstancia ni la raza, el sexo o la religión pueden ser motivo de trato discriminatorio. Y es que (Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2008, de 22 de diciembre), el listado de circunstancias incluido en el artículo 14 “pretende una explícita interdicción del mantenimiento de diferencias históricamente muy arraigadas que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos, como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona”.
Nuestra Constitución parte, por utilizar palabras de Luigi Ferrajoli, de la igual “valoración jurídica de las diferencias”: al convertir la prohibición de discriminación (artículo 14) en una norma, los diferentes (por razones de raza, género, orientación sexual,…) deben ser tratados como iguales. Se protege la diferencia -en eso consiste el libre desarrollo de la personalidad- y se prohíbe la discriminación: un tratamiento jurídico excluyente basado precisamente en una diferencia protegida por la Constitución.
Decía Groucho Marx que “el matrimonio es una gran institución… suponiendo que te guste vivir en una institución”. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha concluido que si te gusta vivir en esa institución la orientación sexual  no puede ser un motivo que lo impida (texto de opinión publicado en La Nueva España, 7 de noviembre de 2012)


miércoles, 26 de septiembre de 2012

Cargas policiales y un descontento social creciente en España: consecuencias del 25-S

No sé, pero me parece que se está yendo de las manos algunas partes del Estado español. No es suficiente la noticia de hoy en New York Times trayendo la cara de hambre de los ciudadanos españoles, o la criticable presencia de Rajoy en la ONU como si todo estuviera bien. Ayer quien estuvo en Madrid ha presenciado un escenario de guerra. La protesta liderada por el movimiento 25-S fue una demostración clara de como andan las cosas por aquí.

Yo personalmente, estoy muy indignada en el día de hoy. No soy española, pero me duele igual ver como la democracia se cae rápidamente en este país que pasó 5 años enseñándomela. En la academia, aprendí a construir e identificar los elementos democráticos de un determinado Estado. Pues otra vez, teoría y realidad están apartados.

Lástima todo esto...


martes, 25 de septiembre de 2012

80 años de Adolfo Suárez: un poco de reflexión (por lo menos de mi parte)

Comenté casi ahora con mi compañera de piso que realmente no sabía si debería escribir algo sobre el día de cumpleaños de Adolfo Suárez, un importante político que ha colaborado directamente en los duros momentos de la transición democrática española. Pues su respuesta me sirvió para motivarme a escribir, porque, si yo había escrito sobre Santiago Carrillo hace unos días, debería yo igualmente escribir sobre Suárez.

Es cierto que una transición democrática nunca es un proceso tranquilo. Sin embargo, Suárez lo logró, o por lo menos logró que no fuera traumático en su momento. Es un hombre que alcanzó el consenso entre las diversas - y por veces totalmente antagónicas - fuerzas políticas de España en búsqueda de un sistema democraticamente estable. Ahorraré su biografia, por larga. Pero reconozco que él ejerció un papel fundamental en el período posfranquismo.

Ahora, considerando la historia y la actual situación política de España, no puedo omitirme y decir que Suárez hizo realmente un buen trabajo. Hizo algo limitado, lo que se podía hacer, aunque yo (pido permiso que, en la calidad de extranjera pueda ser demasiado crítica) pienso que él acabó por perjudicar a España a largo plazo. El proceso constituyente ha tenido puntos muy discutibles, y que ha generado algunos de los profundos problemas que el país ahora sufre. El sistema electoral, la forma del Estado autonómico, y este consenso fabricado ahora originan obstáculos difíciles de traspasar. Con todo, me limito a dichas críticas, y vuelvo a reconocer que era lo que se podía hacer en la época. Cabe a los políticos de ahora arreglar la casa, y es para esto que falta voluntad política...

lunes, 24 de septiembre de 2012

Y llega el día del 25-S

Hoy promete ser un día complicado en Madrid. El movimiento 25-S busca cercar el Congreso de los Diputados en protesta por la actual situación del país y muchas cosas pueden pasar. Yo no arriesgo decir nada, solo sé que la protesta está debidamente autorizada por la delegación del gobierno de Madrid, aunque en horarios y lugares específicos. Sin embargo, el pedido de autorización fue hecho por un ciudadano particular, que no cuenta con el apoyo del movimiento 25-S. El movimiento pretende una acción de desobediencia civil, sin más. Por lo tanto....


Lo que no entiendo es como se puede poner horarios para ejercer el derecho de reunión, constitucionalmente asegurado...

Federalismo en España: ¿Qué realmente se está pretendiendo?

Debido a todo lo que está pasando en Catalunya, están surgiendo voces en la defensa de un nuevo tipo de Estado para España basado en el federalismo. Esta mañana fue Rubalcaba que abordó el tema, y esta tarde fueron algunos presidentes autonómicos del Partido Popular. Pero una frase de Alberto Fabra, presidente de la Comunidad Valenciana, me llamó mucho la atención: cuando se habla de federalismo y reforma del Estado en España, al final, no se sabe a lo que se refieren cuando hablan de un Estado federado.

Pues la misma duda tengo yo. El federalismo es una forma de organización política y administrativa que, desde su surgimiento en 1787 con la constitución de los EE.UU., ha adquirido muchos modelos que fueron formados para alcanzar una unidad política en la cual quepa y se pueda aumentar la diversidad en la solución de problemas, aproximando la democracia (un gobierno del pueblo) a una determinada región, en una concepción de autogobierno. En el federalismo se tiene la idea de un pacto, de una alianza entre Estados (atendiendo incluso al origen de su término en latin: foedus), y que de este pacto, de esta unión, nace un nuevo Estado, en lo cual se espera que cumplan con dos funciones que aparentemente son contradictorias, ya que se produce una separación y una limitación del poder a través de una división vertical de poderes, siendo que paralelamente se protege a las minorías por medio de la autonomía territorial; y también se integra sociedades heterogéneas, asumiendo que conflictos son existentes e inevitables, dando a esta complejidad un perfil de unidad y al mismo tiempo de multiplicidad.

Son dos interpretaciones de  la teoría de la división de poderes de Montesquieu que han originado los modelos de federalismo existentes: el federalismo intraestatal, basado sobre la separación funcional de competencias, división de poderes y también sobre la cooperación de ellos; y el federalismo interestatal, basado en la separación de poderes. Es decir, la división de poderes se refiere al reparto de las funciones del Estado, a la cooperación y coordinación que se debe tener entre las instituciones estatales, originando el federalismo intraestatal. A su vez, la separación de poderes se basa mucho más en la autonomía de las unidades estatales, habiendo una división horizontal de competencias, lo que genera el federalismo interestatal. Se puede mencionar como ejemplo de federalismo intraestatal el caso de Alemania posteriormente a su unificación; y de federalismo interestatal (destacadas diferencias entre si) los EE.UU., Canadá (con su federalismo cooperativo), y Australia.

Ahora bien, la Constitución Española no ha dado una definición a su Estado autonómico, y esto porque en la transición, para atender a todas las demandas traídas por los partidos (de izquierda, de derecha, los nacionalistas...) se dejó en blanco este punto, y tampoco fue puesto un listado con las Comunidades Autónomas, limitándose a establecer un proceso de formación de una CC.AA. En realidad, considerando que los partidos de izquierda y los nacionalistas tenían propuestas por veces muy rígidas con relación a la nueva organización territorial de España, y que los de derecha y de centro ya idealizaban un modelo de tipo italiano, el Estado de las Autonomías ha servido para lograr el consenso deseado para la elaboración de la Constitución. Por lo tanto, ha cumplido su función en aquél contexto histórico.

Poco más de treinta años después se intenta abrir el debate. Quizás no en su mejor momento, considerando la actual situación de España. Cuando Rubalcaba del PSOE defiende un Estado federado, ¿cuál sería este Estado? Cuando realmente se plantee la cuestión de manera seria, ¿cuál es el modelo que más se adecuaría a España posautonómica? Es una pregunta que de momento no tiene respuesta, y aunque se arriesgue una conclusión basada en la actual organización autonómica del Estado, y que dicho pensamiento conduciría - quizás - al modelo interestatal, ¿dicho modelo atendería lo que desean Catalunya, País Vasco, y otros?

Me parece que el debate, por más que sea extemporáneo como se afirmó hoy, será abierto sí o sí, y será abierto para ver si se soluciona este problema que se produjo con las CC.AA. actuales, principalmente con Catalunya. Hay muchos ejemplo en los cuales el federalismo y la descentralización son usados como principios de organización política y administrativa para evitar la caída de sus sistemas políticos (como en algunos países de la ex-URSS). No creo que este extremo sea el caso de España, aunque creo que quizás sea una alternativa muy válida para acomodar el pluralismo que tiene el territorio español. Sin embargo, no sé porque, pero tengo la impresión de que, por más que esto se haga de forma legitimada y auténtica, no estoy segura de que sean satisfechos los intereses de ciertas partes de España...


miércoles, 19 de septiembre de 2012

Santiago Carrillo se va y deja muchas lecciones...

Cuando un mal político se va, pues se fue, se lamenta, aunque a veces no tanto. Pasa en todos los países.
Ahora, cuando un buen político se va, no solo se lamenta, sino también se evalúa las lecciones que ha dejado. Es este el caso de Santiago Carrillo.

En sus 97 años de vida, ha vivido todos los grandes eventos políticos de España, desde la 2º República. Participó de la Guerra Civil, vivió el franquismo, se exilió, volvió a su país para participar de la transición democrática, colaboró en la constituyente, fue elegido democráticamente y salió de la vida política por tener principios muy claros dentro de si (ok, ok, por los resultados electorales también), aunque no se ha apartado de ella completamente. Todo ello con el Partido Comunista de España, justo en la época que no era una tarea fácil ser comunista.

Tenía un especial talento para el diálogo y también críticas muy claras desde la época de la transición. Apuntó problemas que hoy en día son muy evidentes, como es la fórmula D'Hondt en el sistema electoral español, y su biografía es admirable.

Es una pena. Por más que tuviera 97 años, pienso hay gente más joven que él en la política española actual que debería irse antes que él.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Lo nuevo, lo viejo, lo desproporcionado, y lo actual: Catalunya y la posibilidad de su independencia




No hace muchos días que me encuentro en España nuevamente, y veo una gran discusión sobre una eventual independencia de Catalunya. El 11 de septiembre, día conocido por la Diada, se conmemora la caída de Barcelona en manos de las tropas borbónicas al mando del duque de Berwick durante la Guerra de Sucesión Española el 11 de septiembre de 1714. Y este año, no solo la crisis económica fue la protagonista de esta celebración, sino también una gran manifestación a favor de la independencia de Catalunya, reivindicación vieja, aunque por veces dejada de lado.

Desde que vine a vivir aquí en España me preguntaba sobre esta petición de algunas partes de este país en separarse, en independizarse. Catalunya actualmente es la que más reclama esto, aunque el País Vasco y Galícia también tienen sus razones. En un Estado de Autonomías que atendió a criterios históricos e intentó repartirse prerrogativas para todos, tarde o temprano dichas regiones se insurgirían a favor de su independencia. No sólo las competencias son más favorecidas a dichas regiones, sino también tienen un idioma propio (no mencionaré la cultura porque esto es óbvio), un régimen fiscal, partidos nacionalistas favorecidos por el sistema electoral, y otros factores que colaboran mucho para que se levante aún más este "grito" de independencia, habiendo incluso un episodio de terrorismo en esta trayectoria.

La división social entre algunas regiones - y aquí mencionaré a Catalunya que es el objeto de este post - y el resto de España está muy evidenciado, a punto de involucrar eventos que antes nada tenían que ver, como puede ser un partido entre el Real Madrid y el Barcelona. Quizás en los clásicos no haya tantas demostraciones de esta naturaleza. Son más comunes en partidos en el estadio del Girona, por ejemplo. Casi siempre que el partido es en Catalunya, se queman banderas españolas, se insultan al rey, a todo lo que se refiera a España. (Para los lectores catalanes del blog, sé que no pasa en todos los partidos). Hay una clara separación entre Catalunya (y catalanes, obviamente) y España país, españoles. En algunos momentos, me parece desproporcionado (como fue en el caso de la prohibición de las corridas de toros en Catalunya, que acabó por no prohibir otras prácticas taurinas más comunes en aquella región), o quizás un tanto innecesario, como viene ahora el tema, aunque no vuelve el asunto menos interesante. Al final, ¿la independencia de Catalunya debe ser debatida en este momento tan delicado por lo que España está pasando?

Aquí expondré un análisis sobre la posibilidad jurídica de esta independencia, pues es lo que nos interesa, aunque creo que los sesgos sociales provocados serán irreversibles.

Antes de todo, no se puede confundir este caso con otros casos conocidos por el mundo, como podríamos citar a Escocia y Reino Unido. En el caso español, la Constitución es muy clara en el sentido de que es una patria común, una nación, una unidad con carácter indivisible (art. 2). El análisis podría parar por aquí, porque está claro que no podría ser admitido un proceso de independencia de Catalunya o de cualquier otra región sin que se cambiara este artículo de la Constitución. Y para reformarlo, el procedimiento atendería al art. 168, o sea, se debería prácticamente escribir otra Constitución (soy de la opinión de que no hay cláusulas pétreas en la CE, sin embargo es tan complicado dicho procedimiento, que básicamente sería hacer otra Constitución). Dicha reforma no saldrá ahora, incluso porque otros temas (quizás más relevantes para España como un todo) no han motivado el inicio de dicha reforma. No creo que motivará ahora.

Sin embargo, se podría pensar en un referéndum. Nada mejor que consultar a los españoles y catalanes (perdona por hacer la división, es solo para dejar claro) lo que ellos piensan. Democracia directa y decisión por la mayoría. Atendería a la democracia y el resultado sería más legítimo, lo que haría ser mejor aceptado. Según la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, es de competencia exclusiva del Estado convocar cualquier consulta popular (art. 2.1), condición esta que excluiría la posibilidad de que Catalunya convocara un referéndum, como ya ha dicho que haría. Si se elige esta vía, es el Gobierno quién deberá convocarlo, a propuesta de su presidente (art. 2.2).

Así que, convocado por Catalunya, País Vasco o Galicia, el referéndum sería inconstitucional, por lo tanto, inválido. Y sinceramente, en este momento, Rajoy no lo hará. Tiene demasiada presión por otros asuntos en sus espaldas, y no arriesgará a otro desgaste de este tamaño. Aunque ya existen consultas populares informales indicando que, si hubiera un referéndum en toda España, la independencia sería aprobada, no por ser deseada, sino por el malestar que está causando dentro de la sociedad. 

Por lo tanto, concluyendo el análisis jurídico, no cabe dentro del orden constitucional español una independencia catalana, de la manera como ellos están planteando. Con todo, está claro que la cuestión está lejos de ser resuelta, y con las negociaciones que serán hechas para un nuevo pacto fiscal entre Catalunya y el gobierno central, creo que habrá aun más desacuerdos. 

Como dije, para mí la cuestión es extremamente interesante, aunque peligrosa, porque el problema no es la independencia en sí, son las consecuencias que serán generadas por esto, sin hablar en un eventual (aunque más complicado) efecto dominó. Vengo de un país donde no se plantea una separación de regiones (por más que haya habido un movimiento minúsculo en este sentido), pero ahora vivo en un continente donde parece que los países solo están unidos por los mapas...

martes, 17 de abril de 2012

El buen humor que nunca se rinde a la "mala hostia"...

Hay personas que tienen el talento de facilitar la explicación de muchas cosas que generalmente son bastante complejas. Y una comprobación de eso son los cartoons de Aleix Saló, que me ayudaron sobremanera a entender un poco sobre esta crisis económica que maltrata España.

Merece la pena echar un vistazo...


El éxito fue tan grande que semana pasada él ha publicado el segundo de la serie, y otra vez ha logrado un buen resultado. Les dejo aquí colgado:


Enjoy!

sábado, 7 de abril de 2012

El Tribunal Constitucional Español y Problemas no tan Españoles


Es conocido el hecho de que gran parte de los tribunales constitucionales de los países sufren un retraso en sus sentencias, no solamente por tratarse de materias de repercusión pública, sino también por la propia estructura procesal que deben atender.

Esta semana el periódico El País de España trajo un panorama interesante sobre la situación del Tribunal Constitucional español, que recomiendo la lectura.

Para acceder, clique aquí.

martes, 28 de febrero de 2012

La monarquía española se encuentra en uno de sus momentos más complicados. Ya no cuenta más con la fuerza de la realeza de antaño, y mucho menos es determinante para asuntos importantes para el país.


Muchos de mis amigos dicen que el Rey Juan Carlos fue determinante para la redemocratización de España. De acuerdo. Pero pensar que su figura ha ayudado a instaurar un nuevo régimen en favor de la sociedad, esto ya tengo mis dudas.


Juan Carlos, de una cierta manera, ha permitido que a ala franquista siguiera actuando en el nuevo régimen, y las evidencias son bastante presentes. Es suficiente que se note el conservadurismo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (precedida por el Real Decreto Ley 20/77), o incluso algunas lagunas que la Constitución Española posee, necesarias para abarcar el "pluralismo político" que el país auguraba en la época.


Así que, el glorioso momento de que Juan Carlos ha proferido la célebre frase para Hugo Chávez del "¿porqué no te callas?" o de sus mensajes navideños (que confieso que en mi primer año aquí me ha tocado la emoción), no evitaron que la nobleza se involucrara en el más reciente escándalo de corrupción: el caso Urdangarin. El duque de Palma está en el centro de una presunta red que involucra contratos poco transparentes (y en este caso también compromete al partido del actual gobierno, el PP); recursos económicos sin claras justificativas, facturas fictícias; y envíos de dinero al exterior al borde del control fiscal. 


La querella prosigue, con las declaraciones de los imputados, muchas negaciones (como no podría dejar de ser), y alcanza un Poder Judicial ya desgastado últimamente tanto por el caso Gürtel, como por la condena (insisto en decir: absurda) del ex-juez Baltasar Garzón. El hecho - fuertemente negado por la porta-voz del Supremo, Dña. Gabriela Bravo - indica que hay una amenaza de una crisis. Por más que se diga que, Si bien el Consejo General del Poder Judicial "siempre se ha manifestado a favor de pleno ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la crítica de las actuaciones judiciales", ha subrayado la portavoz, esta debe ser motivada y no suponer "un ataque a la institución" ni a las personas que la representan. "El ataque personal y desgaste a las personas que representan la institución es inexcusable".


Hum... no sé... basta un único ejemplo (en mi opinión) para saber si es válida dicha declaración: fue negado a Garzón el derecho de recurrir a un tribunal superior, debido a su naturaleza de aforado, siendo una excepción al art. 2 del protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Sin embargo, el duque de Palma pudo realizar, durante un fin de semana, una declaración ante el juez de su caso, por más de 22 horas. Según su fundamento, cabría al juez instructor dicha providencia, tratándose de un "caso complejo".


Vaya...