martes, 27 de noviembre de 2012

Los pueblos indígenas, el Estado de Derecho y el pluralismo


Es un hecho que los pueblos indígenas hacen parte de la pluralidad existente en las sociedades actuales. Las demandas advenidas de los indígenas es algo del siglo XX y, en las dos últimas décadas de dicho siglo, se produjo un fenómeno de organización de grupos indígenas para que fueran reivindicados sus derechos. Dichas organizaciones no eran formadas sólo por liderazgos indígenas, sino también por una parte de la sociedad civil, que acabó por participar de este proceso a través de ONG's, que a la vez tienen un papel muy importante tanto en la cuestión indígena como en la cuestión de los Derechos Humanos.
Antes del siglo XX los pueblos indígenas fueron masivamente exterminados, o simplemente tratados de manera negligente, como componentes que no pertenecían a la sociedad. Los derechos de los indígenas fueron puestos en debate con la emergencia de la noción de derechos humanos, y principalmente con la divulgación de la convención 169 de OIT, que buscó tratar de manera clara el asunto.
La convención 169 fue determinante para el inicio del establecimiento de ideas involucrando a los indígenas, como su representatividad, su participación en las instituciones políticas, la justicia social, su sostenimiento económico, la autonomía y el pluralismo tanto social (como participación e integración en la sociedad) como el jurídico, atendiendo a sus costumbres y a las reglas propias de cada pueblo indígena.
Sin embargo, todos estos puntos todavía siguen el camino del debate, ya que, en la práctica, se tardará algún tiempo para implementar cada una de dichas medidas. Aunque actualmente ya exista una red de organizaciones activistas a favor de la causa indígena, bien como ya existan avances en muchas cuestiones que antes ni siquiera eran tratadas, la verdad es que en muchos países – principalmente de América Latina donde existe una mayor concentración de pueblos indígenas – muchos de dichos puntos carecen de efectiva realización.
Tratándose de la representación y de la participación política de los indígenas, hay mucho que avanzarse. Actualmente, no es difícil darse cuenta de que los sistemas democráticos existente en muchos de los países con población indígena no es capaz de garantizar dicho derecho de representación y participación, motivando la creación de modelos diferentes de participación por parte de los activistas. Además, también es un hecho que exista una pequeña, casi nula, participación y representación política de los indígenas dentro de las instituciones políticas.
Lógicamente toda esta problemática también involucra cuestiones de diferencias lingüísticas existentes, diferentes niveles de educación, acceso a las vías de participación política (como locales con urnas de votación en el día de la votación, viabilidad de los votos en referendos y también la formación de liderazgos o de partidos políticos con condiciones iguales y reales en la competición por escaños en el Congreso), como otros factores de extrema importancia para la efectiva participación de los indígenas en la estructura de gobierno.
Con todo, el gran problema consecuencia de la representación y participación indígena en las instituciones políticas es que existe, en mi punto de vista, una estructura ya hecha y que por muchos años simplemente ignoró la existencia de los indios. Dicha estructura se choca muchas veces cuando se promueven fuertes protestas por parte de los indígenas, que pueden o no ser pacíficas. Por lo tanto, en mi opinión, lo más adecuado sería haber una nueva formulación de las instituciones y de su estructura cultural, para que mecanismos de integración política indígena sean realmente efectivo. Esto debería ser acompañado por el desarrollo de mecanismos sociales de integración indígena, para que no ocurra un rechazo de los indios por parte de la sociedad.
Ocurre lo mismo en relación al pluralismo legal, involucrando reglas y normas jurídicas. Existe un enorme debate acerca de cómo realizar dicho proceso. La convención 169 de OIT entiende que el reconocimiento integral de los derechos de los indígenas deberá atender la ley de costumbres, pero no los especifica claramente, permitiendo interpretaciones equivocadas por parte de los gobiernos centrales. Muchas veces se entiende que la cultura de los pueblos indígenas son contrarias a la cultura nacional del país, como ocurre en Guatemala, donde hay constantes choques entre la cultura Maya y la cultura nacional, ignorando el hecho de que el pueblo Maya constituye una mayoría en dicho país. Puede que sea el punto más difícil de ser implementado dentro de una estructura de un Estado de Derecho, pero es importante que sean desarrolladas interpretaciones favorables al lo que establece la convención 169 de OIT, para que no se rompan otros aspectos también importantes dentro de la integración indígena en la sociedad. 
Aunque gran parte de las Constituciones de América Latina tengan algún reconocimiento de derechos de los indígenas, es evidente que muchas veces el texto constitucional no tiene peso en la realidad. Aunado a lo anterior, el reconocimiento completo de las normas legales indígenas y sus prácticas involucran una profunda transformación en la manera de pensar y de actuar, en el sentido de las actitudes racistas, lo que está perfectamente correcto, pues no es raro que se encuentren hechos relacionados a los entes de la estructura judicial tratando a los indígenas de forma peyorativa.
Hay mucho lo que debatir sobre este tema, principalmente si nos alcanza el punto sobre la incidencia del neoliberalismo sobre las comunidades indígenas, la pobreza y la justicia social. Sin embargo, por la imposibilidad de su completa exposición aquí en este post, les dejo una crónica, que fue la que me motivó a escribir este comentario.



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