lunes, 29 de octubre de 2012

El eterno conflicto entre la realidad y el derecho: el caso de la sentencia del Tribunal Supremo y Access Info Europe

El tema de la transparencia en la Administración Pública es muy actual. No sólo a nivel europeo, sino también en el mundo. El endémico problema de la corrupción hizo que palabras como accountability y transparencia no salgan de la agenda política y del debate popular, principalmente en el tercer sector.

Actualmente el parlamento español está tramitando el nuevo proyecto de la ley de transparencia. Y su contenido se aleja considerablemente de una normativa más favorable a la transparencia. Sus variadas excepciones sobre los sujetos que están sometidas a dicha ley hace que dicho proyecto se vuelva un tanto opaco y quizás poco capaz de cumplir con su propósito. Además, cabe destacar que España no tiene una legislación específica sobre esto, aunque en el entendimiento del TS es de que sí que existe una norma que puede ser aplicada en este sentido (art. 37, LO 30/1992). Se trata de reglas poco detalladas, y que según el TS no permitiría afirmar que en España no existen leyes que regulen la cuestión del acceso a informaciones de la Administración Pública por parte de los ciudadanos.

En 2007, la ONG Access Info Europe (reconocido por ser actuante en la lucha contra la corrupción) formuló una petición al gobierno español sobre las medidas legislativas que estaban siendo adoptadas contra la corrupción, debido al convenio de España con la OCDE (Organisation for Econonomic Co-operation and Development). La Administración Pública simplemente no contestó al pedido, motivando la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de la ONG. Con el pedido nuevamente negado, la ONG recurrió al TS, que no solamente ratificó la sentencia impugnada, sino también condenó a la recurrente al pago de las costas, fijadas en el máximo de 3.000 euros.

La sentencia tiene una argumentación perfecta. Está debidamente fundamentada, y aunque reconozca que la Administración Pública debería haber contestado a la petición de la ONG, consideró que no se trataba de acceso a una información, sino más bien de un pedido de explicaciones. Este sentido estricto sobre qué sería una información puede ser invocado, aunque no se encuadre perfectamente en los dictámenes de una democracia transparente. Es decir, la sentencia está fundamentada correctamente en el derecho, pero no atiende a las necesidades de los nuevos tiempos, donde se debería privilegiar a la rendición de cuentas de la Administración Pública, no fomentar la oscuridad de sus datos. No soy muy adepta del activismo judicial, aunque reconozco que en casos así, lo más aconsejable sería interpretar la ley de manera más amplia, permitiendo que el interés público se sobresalga sobre el secretismo de la Administración Pública.

Para los que tengan la curiosidad de leer la sentencia: acceda aquí.

Pues ahora a esperar una eventual manifestación del Tribunal Constitucional o del TEDH, si provocados a ello.

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